Resumen | |
[J] | IT. Determinación de la contingencia. Psicóloga del servicio vasco de salud que sufre caída con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de quince minutos -pausa café-. Recurre la Mutua Mutualia. Lesión con ocasión del trabajo. Se califica de Accidente de Trabajo, confirmando la sentencia recurrida, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal.(publicado en Actualidad Diaria 3937 el 19 de febrero de 2019) |
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1.- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la situación de Incapacidad Temporal (IT) en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una caída al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos en jornada superior a seis horas, debe considerarse o no accidente de trabajo. 2.- La sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que estima la demanda de la Mutua-- y desestima la demanda, al considerar que la IT de la trabajadora deriva de accidente laboral, como había declarado el INSS. Consta acreditado que: a) La trabajadora, que presta servicios para Osakidetza con categoría de psicóloga, el 26-06-15, al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café se cayó al suelo, y se golpeó el codo izquierdo. b) Permaneció de baja con efectos a 26-06-15 y causó alta a fecha 13-11-2015 (según Auto de fecha 25-05-2017, de aclaración de la sentencia de instancia). c) El artículo 27 del Acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo. Los trabajadores aprovechan ese tiempo para salir y tomar un café o hacer otras gestiones personales. La Sala de suplicación llega a la conclusión que la contingencia de la IT litigiosa deriva de accidente de trabajo, tras descartar que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS pero si el número uno del mismo precepto legal, entendiendo que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo. En definitiva, sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo, equiparando el referido descanso a tiempo de trabajo. El Supremo desestima el recurso. | |
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